viernes, 30 de mayo de 2008

Derecho a la identidad...



Intersexualidad y derechos humanos:


El Observatorio “Intersexualidad y Derechos Humanos” de Mulabi, así como las organizaciones y personas abajo firmantes, manifiestan por la presente su profunda preocupación ante la noticia publicada el pasado 15 de abril en el diario La República y reproducida con posterioridad en distintos portales electrónicos.

La noticia en cuestión da cuenta del “fallo judicial” que “autorizó reasignar sexo y nombre de una niña hermafrodita”, quien habría sido asignada como varón al momento de su nacimiento, acaecido en el año 2004. Dicho fallo fue antecedido por el hallazgo de órganos femeninos internos y por la realización de una intervención quirúrgica destinada a feminizar sus genitales de apariencia masculina, la cual fue realizada en el hospital Garraham de la ciudad de Buenos Aires. De acuerdo a la noticia, habrían estado en juego tanto la “verdadera identidad” de la niña, como su salud, comprometida por el desarrollo de “genitales masculinos causando el consecuente trastorno hormonal”. El fallo judicial en cuestión habría sido agilizado mediante la gestión del Defensor de Pobres y Ausentes de Corrientes, Dr. Enzo Di Tella, a instancia de la madre de la niña.

Tres son, a nuestro entender, las cuestiones precisadas de revisión urgente:

En primer lugar, la identificación normativa del derecho a la identidad con la configuración de los genitales. Una vez detectada mediante estudios clínicos la presencia de órganos sexuales femeninos, y decidida la reasignación al género femenino, el cumplimiento pleno del derecho a la identidad no requiere de modo alguno la modificación quirúrgica de los genitales –en este caso, de la reducción quirúrgica del tamaño del clítoris.

En segundo lugar, la cuestión del consentimiento. A pesar de las indudables buenas intenciones de todos los involucrados, la cirugía propuesta no deja de ser un procedimiento no consentido por la niña en cuestión. Esta falta de consentimiento se ve seriamente agravada por el carácter médicamente injustificado y las consecuencias mutilantes de la intervención quirúrgica realizada.

En tercer lugar, el rol del Estado. La noticia involucra en este proceso a distintas instancias oficiales –un hospital público, una Defensoría de Pobres y Ausentes, un tribunal de justicia. Todas instancias aparecen comprometidas de modo genuino con el bienestar de la niña, pero ninguna se comprometió, en definitiva, con la defensa de su integridad corporal y su autonomía decisional ni fue capaz de reconocer su carácter de sujeto de derecho, como no fuera del “derecho” a ser sometida, a los cuatro años, a un procedimiento quirúrgico tan irreversible como innecesario.

En cuarto lugar, el status de la diversidad. Solo la más cruda desvalorización social de la diversidad corporal puede justificar la violación de la integridad corporal y la autonomía decisional de esta niña. Al describir su cuerpo en los términos de una “malformación de la naturaleza” que no sólo amenaza su derecho a la identidad sino también su “integridad física y psíquica”, la intervención quirúrgica realizada parece no sólo necesaria, sino también imprescindible. Ese tipo de descripciones fuertemente desvalorizadas produce y naturaliza una diferencia que no es corporal, sino ética –la misma diferencia que instala la cirugía cuando mutila en nombre del cumplimiento de un derecho.

La sociedad argentina ha demostrado en los últimos años un compromiso decidido con la afirmación del derecho a la identidad. En esta afirmación se incluyen, por ejemplo, la recuperación de la identidad de jóvenes sustraídos en su primera infancia por la Dictadura Militar el reconocimiento de los derechos de los pueblos originarios, los cambios de identidad de quienes se identifican en un sexo distinto al que se les asignaran al nacer y la lucha por el reconocimiento social y legal del travestismo como una identidad en sí misma. Sin embargo, el derecho a la identidad no puede ser confundido con el derecho de la sociedad a imponerle a una niña el cumplimiento un determinado promedio corporal a fin de reconocerla como tal, ni puede tener como precio el cercenamiento de decidir de manera libre e informada acerca de sus opciones en el futuro.

El artículo 18 inciso B de los Principios de Yogyakarta –cuyo título es la protección frente a abusos médicos- establece que los Estados “adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de asegurar que el cuerpo de ningún niño o niña sea alterado irreversiblemente por medio de procedimientos médicos que persigan imponer una identidad de género sin el consentimiento pleno, libre e informado de ese niño o niña de acuerdo a su edad y madurez y guiado por el principio de que en todas las acciones concernientes a niñas y niños se tendrá como principal consideración el interés superior de las niñas y los niños”. La Corte Constitucional de Colombia afirma, en tanto, que “los estados intersexuales interpelan entonces nuestra capacidad de tolerancia y constituyen un desafío a la aceptación de la diferencia. Las autoridades públicas, la comunidad médica y los ciudadanos en general tenemos pues el deber de abrir un espacio a estas personas, hasta ahora silenciadas”.

El mejor interés de niños y niñas nunca puede coincidir con la mutilación de sus genitales –una mutilación que al tener lugar en sus cuerpos mutila sin cesar el mundo en que compartimos.

Mauro Cabral

Observatorio Internacional “Intersexualidad y Derechos Humanos”

Mulabi – Espacio Latinoamericano de Sexualidades y Derechos

mauro@mulabi.org


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